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Contratación por horas no está prohibida

El 01 de julio del presente año, en el Diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca, se publicó el artículo redactado por el Doctor Iván Nolivos Espinosa, donde hace un análisis jurídico sobre la posibilidad de tener contratos por horas o jornadas parciales por horas.

Compartimos con ustedes lo publicado en la sección Empresarial del prestigioso diario cuencano:

Contratación por horas no está prohibida

El Dr. Iván Nolivos Espinosa, ex juez presidente de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, profesor de Derecho del Trabajo en prestigiosas universidades y una amplia experiencia en el campo laboral privado y público, sostiene con razonamiento legales vigentes que el trabajo por horas no está prohibido.

1. INQUIETUD DE EMPREADORES Y TRABAJADORES
En el programa vespertino de Radio Quito Platinum “Regresando con Andrés Carrión” escuché que a uno de sus invitados afirmar con énfasis que la contratación laboral por horas en el Ecuador estaba absolutamente prohibida, afirmación que fue corroborada por un Editorialista de un prestigioso Diario de circulación nacional en el mismo sentido. Que pena, pero debo contradecir a estos dos comentaristas. No es verdad que la contratación laboral por horas en el Ecuador se halle absolutamente prohibida.

2. CUÁLES FUERON LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR HORAS:
Si bien es cierto que el Mandato Constituyente 08 publicado en el Registro Oficial del 06 de mayo del 2008 eliminó la contratación laboral por horas, pero SOLO se refería a aquella modalidad de contratación laboral que fue introducida por la Ley Económica para la Transformación Económica del Ecuador, que fue promulgada en el Gobierno del Doctor Gustavo Noboa Bejarano, el 13 de marzo del 2000 y en cuya virtud eran contratos de trabajo por hora aquellos en los que las partes convenían el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podía celebrarse para cualquier tipo de actividad. Cualquiera de las partes podía libremente dar por terminado el contrato. Por esta última característica esta modalidad de contratación laboral fue esencialmente precaria ósea no generaba estabilidad para el trabajador ni para el empleador pues si uno de ellos daba por terminado el otro no debía pagar ninguna indemnización. Este contrato de trabajo por horas no podía coexistir con otra modalidad de contratación laboral con el mismo empleador. Los trabajadores contratados por horas debían ser obligatoriamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y solo había aportación patronal más no individual. El empleador no estaba obligado a pagar el fondo de reserva ni pagar aporte sobre las remuneraciones de los trabajadores a favor del IECE y SECAP. Los empleadores que mantenían contratos de trabajo bajo otras modalidades no podían trasladarlos a la modalidad por horas. Esta modalidad de contratación por precaria nunca fue del gusto de los dirigentes sindicales y por ello celebraron cuando se la eliminó.

3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES POR JORNADAS PARCIALES PERMANENTES:
La eliminación de la contratación laboral por horas significa que esta forma de contratación laboral fue expulsada de nuestro régimen jurídico laboral pero eso solo significa que esta forma de contratación laboral en la forma establecida en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador y sus reglamentos, pero no significa que no se pueda contratar por horas, más aún cuando el propio Mandato Constituyente 08 en su Art. 2 luego de eliminar y prohibir la contratación laboral por hora, con el fin de promover el trabajo, garantizó la JORNADA PARCIAL, prevista en el Art. 82 del Código del Trabajo y que consiste en trabajar menos de las ocho horas diarias o menos de cuarenta horas semanales o menos de ciento sesenta horas mensuales y percibir una remuneración proporcional al tiempo laborado, tomando como referencia mínima el sueldo básico sectorial de un puesto de ocho horas diarias de trabajo para establecer la proporcionalidad

4. FORMA CALCULO PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN EN JORNADA PARCIAL:
Si el sueldo básico sectorial de un puesto es de USF $400,oo y tenemos un trabajador por jornadas parciales permanentes que labora dos horas diarias significa que labora diez horas en la semana y cuarenta horas en un mes, por lo tanto su sueldo básico proporcional al tiempo laborado deberá ser de USD$ 100,oo por cuento este trabajador labora la cuarta parte de la jornada completa que es de ciento sesenta horas mes y el trabajador labora cuarenta horas por mes, es la cuarta parte y las cuarta parte de USD$ 400,oo es USD$ 100,oo.

5. LABORAR POR JORNADAS PARCIALES PERMANENTES ES RECIBIR REMUNERACIÓN PROPORCIONAL A LAS HORAS LABORADAS:
Si bien es cierto que la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes no se llama contratación laboral por horas, pero a la final significa que al trabajador por jornadas parciales permanentes se le paga por joras que efectivamente laboradas en el día, en la semana o en el mes.

6. JORNADAS PARCIALES PERMANENTES NO ES UNA FORMA DE CONTRATACIÓN SINO UNA FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES SIN CUMPLIR LA JORNADA COMPLETA:
El trabajo por jornadas parciales permanentes no es independiente, se lo debe estipular en un contrato de trabajo por tiempo indefinido y NO es precario pues no puede darse por terminado en cualquier momento.

7. NORMAS QUE REGULAN JORNADAS PARCIALES PERMANENTES
El Ministro de Trabajo, Doctor Raúl Clemente Ledesma Huerta del Gobierno que preside el Licenciado Lenín Moreno, mediante Acuerdo emitió las Normas que regulan los contratos de jornada parcial permanente y en dicho Acuerdo Ministerial se establece que todos los empleadores del sector público y del sector privado deben someterse al cumplimiento de esta Normativa. Agrega que esta modalidad se puede aplicar para aquellas labores en las que el trabajador no cumpla una jornada completa de ocho horas diarias y cuarenta semanales y acuerden la prestación de servicios por el trabajador durante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de treinta y seis, y tampoco superar ciento sesenta horas mensuales. Esta Normativa insiste que este contrato por jornadas parciales permanentes es de característica indefinida, por lo tanto, no aplica en otros tipos de contratos de trabajo como el eventual, el ocasional o el de temporada o el contrato por obra cierta o el contrato de trabajo para ejecución de obra o servicio, tampoco aplica a los contratos de tiempo parcial regulados por la Ley del Régimen de Maquila y contratación laboral a tiempo parcial promulgado en agosto de 1990. Siendo un contrato de trabajo a tiempo indefinido se puede establecer el periodo de prueba, pues el periodo de prueba solo se puede establecer en este tipo de contratos. Si establecemos periodo de prueba en otros tipos de contratos de trabajo, el periodo de prueba no tendría vigencia ni se lo podría aplicar. En este tipo de contratos por tratarse de labores estables y continuas la remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes y tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador general o sectoriales. Los restantes beneficios de Ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar íntegramente. La décima tercera remuneración y el décimo cuarto sueldo se pagarán mensualmente en el equivalente a la doceava parte de la remuneración mensual del trabajador. Habrán notado que hablo de décimo cuarto sueldo y décima tercera remuneración, por qué la diferencia, se debe a que el décimo cuarto sueldo es un salario básico mensual de los trabajadores en general al margen de su remuneración sea mayor y la décima tercera remuneración porque se calcula en base al monto de la remuneración percibida por el trabajador mensualmente.

8. LOS APORTES AL IESS EN JORNADAS PARCIALES PERMANENTES:
Se los efectúa convirtiendo las horas laboradas a días, así: Sí un trabajador labora 7 horas diarias equivale a 140 horas mes y eso es igual a 22 días, o horas diarias son 120 horas mensuales, son 15 días, cinco horas diarias son 00 horas mes, equivale a 132 días, 4 horas diarias, 80 mensuales, diez días, tres horas diarias, sesenta mensuales, siete días. Dos horas diarias, cuarenta mensuales, cinco días. Una hora diaria, veinte mensuales, tres días. Como obtenemos los valores en días dividiendo las horas mensuales que labora el trabajador para las ocho horas que equivales a un día de trabajo.

Tomado de Diario El Mercurio – 01 de julio de 2019 – Sección Empresarial – Página 9A

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