fbpx
Scroll Top

¿Qué es y qué debo saber de la calamidad doméstica?

La calamidad doméstica en la vida adulta es cómo cuándo el perro se comía la tarea en la vida estudiantil. Parece una buena excusa, pero no aplica para todos los casos. El término “calamidad doméstica” se ha usado, abusado y mal usado en muchas situaciones, haciendo que se vuelva un concepto que debemos usarlo cuidadosamente sobre todo si queremos justificar una falta a la empresa.

Algunas de las preguntas que escuché de los colaboradores fueron:

  • ¿Mi hijo/a está enfermo?
  • Murió un familiar…
  • Mi esposo está enfermo
  • Mi hermano/mamá/papá/tío/abuelo están enfermos
  • Mi mascota está enferma
  • Accidentes de tránsito
  • La empleada no llegó a trabajar
  • Tengo una presentación en la escuela de mi hijo
  • Tuve un problema familiar, etc.

¿En TODOS estos casos aplica la calamidad doméstica? ¿Qué casos son considerados y amparados por el Código del Trabajo de Ecuador?

El Dr. Iván Nolivos, abogado especializado en derecho laboral y experto en legislación laboral nos ayudó a aclarar las dudas que tenemos empleados y empleadores.

¿Qué es una calamidad doméstica exactamente y en qué casos aplica?

En la legislación laboral ecuatoriana no hay definición exacta sobre este término. Sin embargo, es lo que se conoce como un período justificado de ausencia del trabajo por ciertos acontecimientos personales cuya gravedad afectan el desarrollo normal de las actividades que realiza un trabajador en la empresa donde labora.

Para ello establece (3) tres días de licencia con remuneración completa para los casos de fallecimiento de él o la cónyuge o conviviente o de sus parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (Ver Gráfico – muestra que familiares están en este rango). También establece licencias con remuneración de hasta 25 días para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas.

¿Qué significa consanguinidad hasta segundo grado?

calamidad-doméstica-grados-de-consanguinidad-nolivos-espinosa-consultores-legales

¿Qué pasa si mi problema no se detalla dentro del Código de Trabajo?

Si el problema no consta en el Código del Trabajo no aplica como calamidad doméstica, por lo tanto, la ausencia al trabajo no se justifica; a menos que la calamidad este tipificada en el reglamento interno de la empresa y por lo tanto, se debió solicitar un permiso o licencia laboral.

¿Cuántos días son la calamidad doméstica?

Tres días por fallecimiento de cónyuge o conviviente y de parientes hasta el segundo de consanguinidad o afinidad.

No te olvides…

  • En caso de fallecimiento el trabajador debes presentar la respectiva partida de defunción.
  • Para el caso de hijos hospitalizados debes presentar el certificado de hospitalización
  • Para el caso de patologías degenerativas debes presentar el certificado médico.

Si tienes preguntas específicas sobre este tema, por favor contáctanos a este email: consultas@nolivosespinosa.com o en nuestro apartado de Consulta en línea

Comentarios (2)

Buenas tardes, por favor, puede indicarme como se contabiliza los 3 días por calamidad doméstica, por ejemplo, si hoy muere mi padre, los 3 días se cuenta desde mañana 1 día, pasado 2 días y al siguiente 3 días?. Por cuanto considero que los 3 días son como un plazo, de corrido, pero que debe contabilizarse desde el siguiente día de sucedida la calamidad doméstica… o estoy equivocado…?. Le agradecería su explicación..

Hola Gustavo. Si muere el padre los 3 días corren desde el día siguiente del fallecimiento. Si fallece día viernes, los días de calamidad son lunes, martes y miércoles de la semana siguiente al fallecimiento, en cualquier caso se debe notificar el fallecimiento inmediatamente. Estamos atentos si tiene más dudas. Saludos

Dejar un comentario