El PARO PATRONAL consiste en la suspensión total o parcial de las actividades del empleador y en el Ecuador, para que este recurso sea LEGAL requiere de un trámite burocrático administrativo cuya competencia le corresponde en primera instancia al Inspector del Trabajo y que requiere el pronunciamiento de los trabajadores una vez que éstos son legalmente notificados.
Según el Código del Trabajo ecuatoriano en el artículo 531 el empleador solo podrá declarar paro en los siguientes casos:
- Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y,
- Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.
Código del Trabajo– Página 524 y 525
En el mismo Código del Trabajo, a través de los siguientes artículos se determina el proceso burocrático para solicitar el paro:
- Art. 525.- Concepto de paro.- Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados.
- Art. 526.- Autorización para el paro.- Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda. Solicitará a la vez, autorización para el paro.
- Art. 527.- Designación de comité especial.- Dentro de veinte y cuatro horas de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial, de no estar organizado el comité de empresa para que les represente.
- Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar.
- Art. 529.- Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto, a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior.
- Art. 530.- Procedimiento en rebeldía.- Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía.
Código del Trabajo– Página 524 y 525
Tomando en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores, la causal para el PARO descrita en el punto #1 del artículo 535 puede alinearse a la situación actual de algunas empresas en el Ecuador pero el Código del Trabajo determina un proceso establecido para poder hacer uso de este recurso y al existir en el Ecuador una suspensión de las jornadas laborales públicas y privadas, que incluyen al Ministerio del Trabajo como una de las entidades públicas que tiene suspendidas sus actividades, no existe forma de legalizar un PARO PATRONAL, ya que no existen los trabajadores para cumplir con la solicitud de una empresa, por lo tanto, EL PARO PATRONAL NO ES UNA ALTERNATIVA DE LOS EMPLEADORES PARA LA ACTUAL EMERGENCIA SANITARIA.
No se trata, entonces, de que arbitrariamente y sin cumplir con el debido proceso el empleador o grupo de empleadores se declare en PARO PATRONAL y que, desde ese momento quede exento de pagar las remuneraciones a los trabajadores.
Incluso, en caso de hacerlo, estaría incurriendo en una violación al Código del Trabajo y podría ser sancionado con una multa que oscila entre tres y veinte salarios básicos unificados, es decir, entre USD $ 1.200,00 y USD $ 8.000,00, agregado al hecho de que por falta de pago de las remuneraciones, los trabajadores podrían, previo visto bueno, solicitar la terminación de la relación laboral y luego reclamar indemnizaciones por despido intempestivo más el triple de recargo de las remuneraciones no pagadas en el último trimestre, de conformidad con el Art. 94 del Código del Trabajo.
Por: Dr. Iván Nolivos Espinosa | Experto en Derecho Laboral