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La crisis en Clan Juvenil – ¿Cómo debieron proceder legalmente?

El fútbol ecuatoriano siempre esta dando de que hablar, generalmente por los resultados y repetitivamente por la situación ecónomica que atraviesan los clubes. Esta vez, es el turno de Clan Juvenil, club recientemente ascendido a la serie A del fútbol ecuatoriano y que acaba de ser noticia, pero no por sus resultados sino por la situación que se vive a la interna. Jugadores que no se presentan a la concentración previa a los partidos, incumplimiento de salarios de parte de la administración del Club y dimes y diretes de parte de la prensa. ¿Quién es el malo en realidad?.

Para nosotros lo importante no es escoger un bando y decidir quién es el bueno y quién es el malo, nuestro artículo pretende aclarar el proceder legal de la situación que vive el Club actualmente desde el enfoque jurisdiccional. Nuestro abogado, especialista en Derecho Laboral, el Dr. Iván Nolivos, nos da su opinión sobre el tema.

El Club Deportivo Clan Juvenil

Está circulando en las redes sociales y en varios medios de comunicación  el Memorando de la Directiva del Club Deportivo Clan Juvenil en el que da a conocer su decisión de prescindir de todos los jugadores que conforman el primer plantel porque no se presentaron por tercera ocasión a la concentración del equipo previo al encuentro ante Liga de Quito, lo que significa desacato a órdenes expresas y abandono de trabajo, y les invita a los jugadores acercarse a establecer sus finiquitos.

Este hecho determina y hace publico el despido intempestivo y el Club Clan Juvenil deberá pagar a los jugadores la indemnización por despido intempestivo y la bonificación por desahucio según los Arts. 185 y 188 del Código del Trabajo.

… Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador…” (Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 483 – Publicado el 20 de abril de 2015 – Tomado de: http://bit.ly/2uGkker)

 

… Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:… (Código del Trabajo – Ultima modificación: 26-sep-2012 – Tomado de: http://bit.ly/2sDM3uE)

 

El Club Clan Juvenil frente al acto masivo de indisciplina grave ocurrido debió solicitar al Inspector del Trabajo la terminación de la relación laboral  de cada uno de los jugadores de acuerdo con la causal segunda del Art 172, en concordancia con el Art.  46 literal h)  del Codigo del Trabajo, previo Visto Bueno, y asi evitar el pago de la indemnización por despido y la bonificación por desahucio.

… Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:…
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;… (Código del Trabajo – Ultima modificación: 26-sep-2012 – Tomado de: http://bit.ly/2sDM3uE)

 

Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:
h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, … (Código del Trabajo – Ultima modificación: 26-sep-2012 – Tomado de: http://bit.ly/2sDM3uE)

Valga este tema para dejar claramente determinado que es ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO suspender el trabajo salvo el caso de huelga legal, lo que implica la existencia de una Organización Sindical legalmente constituida y reconocida.

Los jugadores:

Por su parte, los jugadores del Club en cuestión afirman que existe falta de pago de remuneraciones por al menos 3 o 4 meses de parte de Clan Juvenil y que ha ello se debe su proceder. Si los jugadores actuaron de esa forma por este motivo debieron presentar una petición de visto bueno al Inspector del Trabajo por la causal segunda del Art. 173 del Codigo del Trabajo y una vez resuelto el visto bueno por el responsable se ganaban el derecho a recibir su indemnización por despido intempesivo previa la acción judicial.

… Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, … (Código del Trabajo – Ultima modificación: 26-sep-2012 – Tomado de: http://bit.ly/2sDM3uE)

Es importante mencionar, que la solicitud de visto bueno por parte de los jugadores del Club podía solicitarse desde el primer mes inpago.

Resolución

En el presente caso, los jugadores tienen derecho a cobrar sus respectivas indemnizaciones, a pesar de haber cometido una falta grave causal de terminación de contrato como se menciona en el artículo 46 del Código del Trabajo, debido al hecho de hacer públio el memorandúm de términación de la relación laboral por parte del Club Clan Juvenil en sus redes sociales. Ambos involucrados debieron proceder de otro modo, con la adecuada asesoría jurídica se pudo evitar lo sucedido, incluso sin llegar a acciones jurídicas.

El perdedor: El fútbol ecuatoriano.

Fe de Erratas: Por existir una desactualización en una de las fuentes citada, se ha modificado la cita “… Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador… (Código del Trabajo – Ultima modificación: 26-sep-2012 – Tomado de: http://bit.ly/2sDM3uE)” por la cita “… Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador…” (Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 483 – Publicado el 20 de abril de 2015 – Tomado de: http://bit.ly/2uGkker).

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